La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) está llevando a cabo su plan de inspecciones a operadores de drones habilitados para actividades profesionales. La Agencia ha estimado que durante el presente año realizará unas 547 inspecciones con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa, detectar mejoras para futuras normativas y conocer el estado del sector de los drones en nuestro país.
Actualmente ya hay registrados más de 1.700 operadores de drones en España, por lo que el organismo ha considerado imprescindible llevar a cabo esta medida. Javier González Sánchez, técnico de la unidad de RPAS de AESA, impartió una ponencia en la segunda edición de Expodrónica, donde explicó el proceso y las claves de las inspecciones que se están realizando.
Las inspecciones se realizarán sobre una muestra y en función de los recursos para las mismas de los que disponga la institución. En primer lugar, cabe distinguir los tipos de inspección que AESA puede realizar a un operador de drones, ya se trate de inspecciones de oficio (rutinarias) o a demanda de la propia agencia: documental de primer nivel (de la que puede derivar una detallada), física en la sede del operador y presencial de vuelos u operación realizada.
Cualquier inspección se comunica previamente, tras la realización de la misma se pasa por un proceso de subsanación de incidencias, en el caso de que las haya. Las mismas deben ser resueltas por el operador para evitar una sanción y tener que cesar su actividad profesional.
Inspección documental de primer nivel
El objetivo de estas inspecciones es que AESA compruebe que la documentación para realizar las operaciones está en posesión del operador, y se encuentra en regla. Se le solicitan el NIF de la empresa, su alta en AEAT, los datos registrales y de representante. El operador debe cumplimentar el formulario de comunicación previa de AESA y firmarlo.
También se comprobarán los datos requeridos de las aeronaves (documentos de caracterización, y las pólizas y certificados de seguro en vigor), del piloto (relativos a la cualificación y certificados médicos) y las actividades a desarrollar, y en el caso de vuelos, se revisarán las fechas indicadas en la realización de dichos trabajos. Además de otra documentación que puede ser requeridas (estudios de seguridad, manual de operaciones, registro de los vuelos de prueba realizados, plan de mantenimiento, entre otros).
Si se precisa una documentación en profundidad, se revisarán las declaraciones responsables de los vuelos de prueba y/u operación, los documentos de caracterización, perfiles de los vuelos de prueba junto a sus registros, estudios de seguridad de los mismos, y otros documentos como los manuales de instrucciones y operaciones o el plan de mantenimiento.
Inspección física en la sede del operador
Suele estar precedida de una inspección documental y consta de una visita de AESA a la sede del operador. En este tipo de inspección se comprueba el cumplimiento de los procedimientos operativos y para la seguridad de las operaciones, expuestos en el manual de operaciones (examen de evidencias y los registros de los procedimientos).
Además, se verifican diversos aspectos: que se cumplen los requisitos de aeronavegabilidad y mantenimiento (identificación de la/las aeronaves, que los datos coincidan con los recogidos en su documento de caracterización y que se cumpla el plan de mantenimiento), que los estudios de seguridad realizados reflejan los riesgos que conlleva la actividad, que se respetan las condiciones y limitaciones impuestas en la realización de los trabajos y que, ante interferencia de carácter ilícito, existen medidas de protección suficientes.
Inspección presencial de los vuelos u operaciones realizadas
Se trata de una inspección como la realizada en la sede del operador, pero llevada a cabo más en profundidad, centrándose en verificar que los vuelos u operaciones se realizan en las condiciones apropiadas. En primer lugar, se verifica la seguridad operacional (la definición de los planes de vuelo, comprobaciones previas a las operaciones, el proceso de control durante las mismas y los protocolos de comunicación existentes entre el personal que la desarrolla).
También se comprueba el cumplimiento de los perfiles de vuelo asignados a los vuelos de prueba, así como la inexistencia de riesgos que no figuren en el estudio de seguridad de la operadora. Además, se han de cumplir y respetar las zonas de vuelo designadas (el espacio aéreo designado, la distancia a especio aéreo restringido, la definición del perímetro de seguridad y aspectos puramente legislativos, como el vuelo sobre aglomeraciones).
Imagen: AESA / Unmanned Solutions