El recurso interpuesto contra una sanción impuesta a un operador de drones, por la cuantía de 13.000 euros, ha sido anulado en los tribunales. La sentencia deja sin efecto las acciones sancionadoras que AESA tomó cuando aucusó en 2015 a este operador de sobrevolar una aglomeración de personas y de hacer vuelos nocturnos.
Además, el operador habría incumplido, según AESA, los requisitos que dicta la normativa para realizar trabajos de filmación audiovisual. Sin embargo, el bufete de abogados Díez y Romeo creyó que no había pruebas suficientes que justificaran la sanción, con lo que aconsejaron a su cliente acudir a los tribunales.
El juez finalmente ha dictaminado que la sanción no debería haberse impuesto. Los motivos expuestos para esto son que el material recogido por un funcionario no son suficientes para adquirir certeza probatoria (eran visionados de vídeos y capturas de pantalla). Además, el instructor de AESA denegó todos los medios de prueba propuestos, mientras que la regulación dispone lo contrario.
Las multas por el vuelo ilegal de drones pueden llegar a los miles y cientos de miles de euros. Pero en este caso el papel de AESA como árbitro de estas actuaciones ha quedado desautorizado por los tribunales, que en efecto piden pruebas más consistentes para consentir en la sanción.