Latinoamérica continua con su avance legislativo en torno a las aeronaves no tripuladas y Argentina ha sido la última en lanzar dos nuevas regulaciones que vienen a detallar los parámetros de seguridad en el vuelo de este tipo de dispositivos y los límites al respeto de la privacidad del resto de personas a las que estos drones puedan grabar durante sus trayectos.
Así, y desde finales del mes de mayo, es obligatorio contar con el permiso explícito de todas las personas implicadas, salvo en actos públicos y en situaciones de emergencia o siniestros, siempre y cuando se acredite “la existencia de un interés general para su conocimiento y difusión al público”.
Garantizar la privacidad
Siguiendo esa línea, la nueva regulación argentina dispone que cualquier rostro o imagen de una persona obtenido sin su consentimiento (por ejemplo, al tomar imágenes cartográficas o de un espacio natural) deben ser difuminadas de inmediato. Ello es así desde el momento en que el gobierno argentino ha decretado que las imágenes tomadas por los drones han de regirse por los mismos principios que cualquier otra fotografía, es decir, por la ley de protección de datos.
La ley no especifica de qué forma han de ser borradas estas personas de los vídeos, tan sólo indica que no se les debe poder identificar de ninguna manera.
La ley también regula el uso del espacio aéreo
A su vez, otra norma de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de este país se ha propuesto elevar la seguridad en los vuelos de este tipo de drones por medio un mayor control del espacio aéreo que usan estas aeronaves.
De este modo, será necesario que se informe de los planes de vuelo de cualquier dron que se eleve del suelo, sea cual sea su finalidad u objetivos. Por otro lado, el operador ha de tener en todo momento “visibilidad directa y continua con el dron durante su vuelo”, una misión harto complicada en trayectos largos o en proyectos científicos o en el mundo agrario. Muchas comunidades de usuarios y empresas especializadas ya han cuestionado este punto, ya que consideran restringe notablemente las posibilidades industriales y en situaciones de emergencia de estos dispositivos.
Por último, la norma instaura un tope de 122 metros de altitud al que pueden volar los drones para, así, no interferir el resto de aeronaves.