En apenas unas semanas, el sector dron español podría contar con algo que necesita y que lleva tiempo demandando, una normativa completa que regule adecuadamente las actividades y operaciones desarrolladas con aeronaves no tripuladas. La nueva ley sustituirá al Real Decreto 18/2014, la ley provisional sobre la cual se ha trabajado, para otorgar aún más solidez al sector dron en España.
Por el momento, la nueva normativa se encuentra en fase de consulta pública, iniciada el pasado 27 de octubre y que finaliza este martes 22 de noviembre. Tras este lapso temporal, se elevará al Consejo de Ministros para tratar de otorgarle los últimos puntales y pueda entrar en vigor.
Esta nueva normativa modificará el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, así como el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, que contempla el Reglamento de Circulación Aérea.
En las siguientes líneas vamos a destacar las principales novedades de la nueva norma, la cual hace especial hincapié en aspectos como el mantenimiento de los RPAS y los requisitos que deben cumplir tanto operadores como drones para realizar operaciones. Ante todo AESA sigue siendo el principal órgano encargado del cumplimiento de la ley.
Uno de los pilares sobre los que se sustentará la actividad dron en nuestro país es la seguridad. Es imprescindible que la seguridad esté garantizada para cualquier tipo de operación (experimental, especial, VLOS, BVLOS, entre otras). Por esto, uno de los puntos más representativos que encontramos en la nueva norma es que no contempla la posibilidad de autorizar actividades de transporte con drones, algo que puede afectar al desarrollo del programa de drones de empresas como SEUR o Correos.
Aunque la ley 18/2014 lleva dos años en vigor, hay ciertos conceptos básicos que con esta remodelación de la legislación se han concretado definitivamente. Es el caso de la categorización de los tipos de aeronaves (con una máxima al despegue de 25 kilogramos), las cuáles se pueden considerar equivalentes a otras en base a su configuración, su peso (estableciendo rangos de peso de entre 0-5 kg, 5-15 kg y 15 a 25 kg), su sistema de control y las actuaciones a las que vayan dirigidas.
Además, de focalizar los conceptos básicos, estos cambios en la normativa ofrecen claves en puntos como las directrices a seguir para el mantenimiento de los dispositivos, todo lo relativo a la aeronavegabilidad, los requisitos e indicaciones para poder realizar vuelos especiales y las condiciones para usar el espacio aéreo.
Mantenimiento, volar con seguridad
A la hora de echar un dron a volar, es necesario llevar un cuidadoso mantenimiento del dispositivo, por lo que el operador debe encargarse de la conservación del RPA. Debe establecer un sistema de registro en el que recopile datos de los vuelos realizados, los tiempos emprendidos, las deficiencias ocurridas (para su subsanación), los eventos significativos en materia de seguridad y el número de inspecciones o acciones de mantenimiento o sustitución de piezas llevadas a cabo.
Y aunque el fabricante esté obligado a adjuntar con el dron un manual con su funcionamiento y procesos de mantenimiento e inspección, en casos especiales se aplican otra serie de criterios, y no siempre estas labores corren a cargo del propio operador. Las aeronaves de hasta 150 kg de peso pueden recibir mantenimiento por parte del operador. Sin embargo, para los umbrales superiores a 150 kg (véase, 150-450 kg, 450-1.200 kg y superiores a esta última cifra), deben ceñirse a requisitos específicos contemplados en la normativa aplicable a aeronaves tripuladas ultraligeras motorizadas.
Certificado de aeronavegabilidad RPA
Los drones, como cualquier otro tipo de aeronave reconocida legalmente como tal, están bajo el marco de los criterios de aeronavegabilidad españoles. Dentro de este campo, a los RPA les corresponde un certificado de aeronavegabilidad restringido, y abarca desde la propia aeronave, las estaciones de pilotaje remoto, los enlaces entre mando y control, así como cualquier otro elemento presente durante la realización de una operación.
Este certificado de tipo restringido define las condiciones o limitaciones a las que el RPA en cuestión tiene que adaptarse, incluyendo las restricciones en las áreas de operaciones y la utilización del espacio aéreo. El encargado de su emisión es la propia AESA. Sin embargo, a la hora de reconocer certificados originados en otros países, situados dentro del marco de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, la agencia puede otorgar dicho reconocimiento si los requisitos exigidos son similares a los de los certificados emitidos para España.
Vuelos especiales y experimentales
Cabe destacar que existen una serie de casos en los que se puede volar sin el certificado de aeronavegabilidad RPA, son los denominados vuelos experimentales, para los que se emite el certificado especial para vuelos experimentales. Los procedimientos de identificación y protocolo de seguridad tienen ciertas especificaciones respecto a los de las operaciones convencionales. Este certificado tiene un período de vigor máximo de un año, el cuál es prorrogable, aunque una vez superado dicho tiempo (o si se realizan ciertas modificaciones en la aeronave) se debe expedir un nuevo permiso especial.
El uso del espacio aéreo
Las operaciones con drones en espacio aéreo se someten a las directrices del Reglamento SEPA y los Real Decreto 57/2002 y 552/2014. En el caso de las condiciones para operaciones especializadas sin certificado de aeronavegabilidad, estas deberán realizarse en espacio aéreo no controlado, fuera de aglomeraciones y núcleos de población, siendo vuelos VLOS (Visual Line Of Sight operations) o EVLOS (Extended Visual Line Of Sight operations) y respetando la distancia de 500 metros al operador u observador (EVLOS), respetando la altura máxima de 120 metros. Fuera de las ciudades y derivados, con o sin certificado tipo RPA, es posible realizar vuelos BVLOS (Beyond Visual Line Of Sight operations) en ciertas condiciones.
En aglomeraciones y núcleos de población es posible realizar operaciones con drones, de manera bastante controlada. Los dispositivos deberán pesar como máximo 10 kilogramos, el vuelo debe ser VLOS, debe haber distancia máxima de 100 metros entre piloto y aeronave, además de respetar los 120 metros de altura máxima que puede alcanzar el aparato. También es imprescindible establecer una zona de seguridad, para garantizar la ausencia de incidentes con infraestructuras o personas, teniendo controlada la actividad en todo momento.