Las autoridades europeas en materia de protección de datos, agrupadas en el conocido como GT29, un grupo de trabajo del que forma parte la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), acaban de aprobar el primer dictamen conjunto sobre drones, un informe que hace especial incidencia en la privacidad y en la protección de datos. La AEPD se hace eco de la medida en una nota de prensa, en la que destaca “los desafíos que supone el despliegue a gran escala de estas aeronaves equipadas con equipos de sensores”.
El grupo de trabajo europeo alerta en su dictamen de los riesgos que pueden surgir como consecuencia de la toma de imágenes desde un dron. Por ejemplo, señala la falta de transparencia que puede darse, ya que es difícil, afirma, divisar desde el suelo si estos aparatos son capaces de recoger datos, cuáles son éstos, con qué propósito se recopilan y por parte de quién.
El dictamen elaborado por las autoridades europeas también hace hincapié en la obligación de los gobiernos de utilizar los drones solo para fines establecidos y permitidos dentro de la legislación, y nunca con el objetivo de la vigilancia masiva e indiscriminada. Subraya, además, la necesidad de que los fabricantes adopten medidas de privacidad por defecto desde el momento mismo del diseño de estos aparatos.
Los organismos europeos de protección de datos han querido recordar, así, que no solo hay que garantizar la seguridad en el vuelo de las aeronaves, sino también el respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Un aspecto interesante del dictamen se refiere a la posibilidad de establecer lo que se denomina “miradores únicos”, esto es, localizaciones desde las que recoger amplia variedad de información, por largos períodos de tiempo y abarcando grandes áreas. El uso de drones en un ámbito estrictamente personal y doméstico está excluido de los criterios del Dictamen.