La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), organismo resposable de la seguridad aérea en España, ha difundido recientemente una serie de recomendaciones en relación con la utilización de drones en actividades lúdicas. Cumplido un año de la estrada en vigor de la actual legislación sobre aeronaves pilotadas por control remoto AESA recuerda a los usuarios y aficionados qué está permitido y qué no se debe hacer.
A tal efecto AESA ha publicado un díptico dirigido a aficionados que utilicen sus drones como hobby o en vuelos recreativos. AESA recuerda, entre otras consideraciones, la necesidad de mantener la aeronave siempre a la vista y no superar en ningún momento la altura de 120 metros, siendo posible realizar vuelos solo en zonas habilitadas al efecto.
En ningún caso, enfatiza el díptico de AESA, es posible volar en zonas urbanas ni hacerlo sobre aglomeraciones urbanas. Dicho de manera clara: no es posible realizar filmaciones en bodas, manifestaciones, conciertos, competiciones, procesiones, parques o playas.
Con esta iniciativa AESA sale al paso de la popularidad que han alcanzado los drones de gran consumo y de su utilización cada vez más generalizada en todo tipo de eventos y situaciones. Aunque, como apunta AESA, no es necesario ser piloto para realizar vuelos de ocio, el cumplimiento de las normas de seguridad es una obligación que no admite términos medios. En este sentido AESA recuerda que el uso imprudente de un dron puede llegar a suponer una multa de 225.000 euros para el piloto.
Para más información sugerimos que descarguéis el díptico de la página web de AESA.