Regulación de drones en América Latina: los casos de Chile y Colombia

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Crucemos el Atlántico. Aunque EEUU y Reino Unidos son dos de los países pioneros en desarrollar, a nivel regulatorio, el uso de drones con fines comerciales, algunos países de América Latina cuentan con marcos legales en desarrollo relativos a la utilización civil de aeronaves tripuladas por control remoto.

Entre ellos destacan Chile y Colombia, dos países que han seguido los pasos iniciados por EEUU y cuyos respectivos gobiernos han decidido tomar cartas en un tema candente como son los drones. Vivos ejemplos de que el popular dicho, “la tecnología siempre va por delante de la ley”, no siempre se cumple.

Chile: análisis de cada petición concreta de vuelo

En el caso de Chile es clave conocer el tamaño y el alcance al que pueden moverse los drones para saber a qué norma deben regirse en cada caso. En ese sentido, las leyes del país establecen dos categorías fundamentales: las aeronaves con un alcance inferior a los 100 metros de altura y aquellas que superen esa capacidad.

En el primer caso, los drones serán considerados como cualquier otro aparato de aeromodelismo, por lo que no es necesario contar con licencia alguna o con permisos de ninguna clase. Sin embargo, su uso está restringido a los espacios habilitados para estos aficionados (aeródromos y clubes deportivos especializados) con lo que, implícitamente, hace inviable su empleo con funciones de reparto, comerciales o de fotografía en espacios públicos.

Para pilotar los drones de mayor tamaño y alcance, en Chile es necesario contar con una autorización expresa de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), la cual analiza cada petición concreta (que debe incluir el plan de vuelo y objetivos de la acción) para dar su visto bueno, con las únicas limitaciones de no poder sobrevolar áreas pobladas ni áreas restringidas, como las terminales y pistas de despegue de los aeropuertos. Se trata de los mismos requisitos que rigen a los aviones comerciales tradicionales, ya que todos ellos se rigen por la misma ley, la Normativa Aeronáutica (Ley 18.916). No contar con un certificado de aeronavegabilidad se considera un delito grave, con sanciones de entre 541 días y cinco años de cárcel y multas que pueden alcanzar los 100 millones de dólares.

A pesar de este amplio marco regulatorio, en Chile están preparando una ley específica para drones que esperan aprobar en los próximos meses. En dicha norma se establecerá, presumiblemente, la obligatoriedad de que los pilotos cuenten con una licencia aeronáutica, similar a la que poseen los pilotos de avión, para poder manejar un dron. Asimismo, la ley establecerá de forma concreta los requisitos mínimos de mantenimiento y utilización de estas aeronaves, así como las certificaciones que deben tener todos los dispositivos de este tipo que se comercialicen en el país desde ese mismo momento.

Colombia aprobará una ley específica sobre drones en 2018

AZL-Colombian-Flag-3Colombia es otro de los países que más interés ha mostrado a la hora de contemplar los drones como un elemento a legislar lo antes posible para favorecer su desarrollo comercial en un marco estable y seguro para todos los agentes de esta incipiente industria. Así, el país inició en 2012 un proyecto regulatorio de aeronaves no tripuladas a distancia con fines civiles, que se prevé aprobar en 2018. Pero, hasta la aprobación de dicha iniciativa (en la que participa el propio gobierno colombiano, el Ejército, universidades y representantes de la industria civil), no existe ninguna norma específica sobre drones que tenga aplicación en Colombia. Por ello, la única ley aplicable a los drones son los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RAC- sobre aeromodelismo, los cuales no establecen ninguna prohibición para utilizar las aeronaves no tripuladas confines como la teledetección, fotografía o televisión, siempre y cuando se respeten las normas básicas de tráfico aéreo.

Entre estas restricciones se encuentra el no volar sobre áreas pobladas o donde se aglomere una gran cantidad de personas (como un concierto, por ejemplo) o no pilotar un dron cuando las condiciones meteorológicas sean desfavorables o puedan suponer un riesgo para personas. Tampoco se podrá volar un dron a más de 500 pies de altitud ni alejar el dispositivo más de 750 metros del lugar desde el cual se pilote la aeronave, manteniendo obligatoriamente el contacto visual con el dron en todo momento. El reglamento colombiano también establece un peso máximo de 25 kg., aunque se pueden volar dispositivos de mayor peso si previamente se ha informado de ello a la Dirección de Operaciones Aéreas y el dispositivo cuente con un seguro de responsabilidad civil.

Por otro lado, y ante el creciente interés por utilizar los drones para transportar objetos, la ley lo impide por varios motivos. En primer lugar, como ya hemos mencionado anteriormente, no se permite perder el contacto visual con el dron, con lo que no tendría sentido comercial contar con este tipo de aeronaves si se puede entregar puerta a puerta. La norma establece además que “Ningún aeromodelo podrá portar pesos útiles, diferentes a los elementos habitualmente requeridos”, con lo que inhabilita ‘de facto’ la carga de cualquier objeto a bordo de estos vehículos. Por último, las autoridades colombianas también han confirmado que (como sucede en la mayoría de países de América Latina), el cableado eléctrico de las ciudades se encuentra a la intemperie, con lo hace extremadamente arriesgado el tráfico de drones entre los tendidos eléctricos.

Imágenes: Agencia X-Cam y Fahrenheit Magazine

 

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