Requisitos que deben cumplir los pilotos y operadores de drones

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La semana pasada repasamos qué se puede hacer y qué requisitos básicos deben cumplir los drones para llevar a cabo las operaciones permitidas por la normativa española que, en estas fechas, cumple su primer aniversario. Como anunciamos anteriormrnt, en este post vamos a revisar los requisitos que afectan a pilotos y operadores.

¿Qué requisitos tiene que cumplir un piloto?

Fundamentalmente los pilotos tienen que acreditar los conocimientos teóricos y prácticos para obtener una licencia de piloto. Para ello hay tres vías. La primera y más habitual es por medio de un certificado básico (o avanzado) emitido por una organización de formación aprobada (denominada ATO). Este es el caminos que habilitaría a todos aquellos que quieran volar aeronaves de peso máximo al despegue inferior a 25 Kg.

Alternativamente se pueden acreditar los conocimientos teniendo (o habiendo tenido en los últimos 5 años) cualquier licencia de piloto o bien demostrando, vía certificado de una ATO, que se dispone de los conocimientos necesarios para conseguir dichas licencias, existiendo particularidades en función del tipo de licencia de que se trate, por ejemplo, en el caso de licencia de ultraligero.

Junto a los conocimientos teóricos y prácticos es necesario acreditar la mediante certificado el conocimiento de la aeronave, tener más de 18 años y contar con el certificado médico correspondiente.

¿Qué requisitos debe cumplir un operador?

Desde el punto de vista documental el operador debe disponer de la caracterización de las aeronaves disponibles, de un manual de operaciones, de un estudio aeronáutico de seguridad y de un programa de mantenimiento, sin olvidar los preceptivos seguros.

Desde el punto de vista operativo se exige adoptar medidas adecuadas para evitar interferencias durante las operaciones y observar las distancias mininas a cualquier aeropuerto o aeródromo (8 km que pueden pasar a 15Km si existen condiciones de vuelo instrumental)

Es importante destacar que los operadores de aeronaves de hasta 25 kilos de peso máximo al despegue pueden operar en tanto hayan presentado ante AESA una comunicación previa y declaración responsable relativa al cumplimiento de las exigencias junto con la documentación que lo acredite. Todo ello con una antelación mínima de 5 días antes del inicio previsto de la operación. En estas circunstancias AESA emite tan solo un acuse de recibo. Por encima de 25 kilos de peso máximo al despegue el operador necesita aprobación expresa de AESA.

AESANormativa

Sobre el autor

Javier Galera

Fundador y Editor de ToDrone. Apasionado de las nuevas tecnologías, decidí crear ToDrone para ser testigo del desarrollo de la aviación tripulada de forma remota en España y contribuir a su consolidación en el ámbito civil.