La semana pasada nos hacíamos eco desde estas líneas de las directrices de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con la utilización de drones para actividades de ocio y tiempo libre. En esa línea y teniendo en cuenta que se acaba de cumplir prácticamente el primer aniversario de la entrada en vigor de la actual legislación, creemos interesante recordar qué se puede hacer y qué requisitos básicos deben cumplir las aeronaves. En un post posterior revisaremos los requisitos que afectan a pilotos y operadores.
¿Qué trabajos se pueden llevar a cabo con un dron?
De acuerdo con la legislación en vigor se pueden utilizar aeronaves tripuladas por control remoto para realización de determinados trabajos aéreos, vuelos de prueba y vuelos especiales.
Los trabajos aéreos contemplados por la legislación incluyen, entre otros, actividades de I+D, tratamientos aéreos y fitosanitarios (incluyendo productos de extinción de incendios), tareas de observación y vigilancia, publicidad, emisiones de radio y TV y operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento. Todas estas operaciones solo pueden realizarse de día.
¿Dónde y a qué distancia se puede volar un dron?
Los trabajos aéreos reseñados deberán realizarse en zonas no pobladas y en espacio aéreo no controlado, no estando permitido superar los 120 metros de altura ni volar fuera del alcance visual del piloto siendo de 500 metros la máxima distancia piloto-aeronave. Solamente es posible volar más allá del alcance visual del piloto si la masa máxima al despegue del dron es inferior a 2 Kg y se haya solicitado y emitido con antelación el preceptivo NOTAM informando dónde y cuándo va a volar.
¿Qué condiciones debe reunir el dron?
Si el dron cuenta con una masa máxima al despegue inferior a 25 Kg éste debe contar con una placa de identificación que permita contactar con el propietario u operador y debe ser pilotado por un piloto debidamente acreditado.
No podemos dejar de reseñar finalmente para poder realizar trabajos aéreos es necesario un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por cada dron de que se disponga siendo necesario que la aseguradora esté debidamente autorizada.